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La Dirección General de Aduanas del Ministerio de EconomÃa y Finanzas de Panamá exige completar un formulario (uno por familia) que consiste en la Declaración Jurada del Viajero.
En este formulario usted deberá declarar:
Si trae o no frutas, carnes, comida o animales vivos.
Si trae o no bienes que declarar (que no sean efectos personales)
Si trae o no dinero en efectivo o documentos negociables por más de $10,000.00. Si la respuesta es afirmativa, deberá especificar la procedencia del dinero, el tipo de moneda o instrumentos monetarios que utilice y su valor en Balboas o Dólares.
Todo viajero puede introducir libre de impuestos mercancÃas para su uso o el de su familia por un valor aduanero que no exceda los $2,000.00, en caso que exceda esta suma, deberá pagar los impuestos.
El ingreso del dinero está permitido en cualquier cantidad. La obligación de declarar las cantidades que en total exceden de $10,000.00 o su equivalente en otras monedas (incluyendo: cheques viajeros, bonos u otros documentos), es sólo para control y debe realizar la declaración aunque previamente haya depositado en el banco del aeropuerto. |